Pierde amparo IVAI, gobierno debe entregar convenios de Publicidad

Categoría: Estado Publicado el 12 Marzo 2018
Escrito por ecos

Redacción

Xalapa, Ver.-El Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) perdió un amparo que lo obliga ahora a reabrir un expediente en contra del gobierno de Miguel Ángel Yunes Linares.

 

El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz concedió un amparo a un ciudadano al que se le negó la entrega de los convenios de publicidad oficial que se establecieron en el sexenio de Javier Duarte.

En la sentencia del juicio de amparo 1288/2017 se determinó que se violentó su derecho de Acceso a la Información, pues la Coordinación General de Comunicación Social (como sujeto obligado) no entregó durante más de un año, los convenios establecidos con medios de comunicación (radio, televisión, revistas, periódicos y páginas electrónicas) durante los años del 2011 al 2016.

“Se considera que el acto reclamado resulta inconstitucional, pues en el presente caso se infringió, en perjuicio de la parte quejosa, el derecho humano de acceso a la información pública”.

En noviembre de 2016, una resolución del IVAI ordenaba a Comunicación Social desclasificar los convenios de publicidad y entregarlos al ciudadano que los solicitó. A pesar del pago por concepto de copias por mil 600 pesos, el gobierno no entregó la información.

Un año después, en octubre de 2017, el Instituto pretendía archivar el expediente IVAI-REV/938/2016/III, pues dijo tener la “hipótesis” de que la información ya había sido entregada.

El juez de distrito advirtió que “el sujeto obligado de forma genérica tácitamente reconoció la existencia de la información solicitada”, pero omitió detallar qué documentos tenía en posesión en sus archivos.

También evidenció que la autoridad responsable (el IVAI) soslayó su responsabilidad establecida en la Constitución y jurisprudencia internacional para garantizar el acceso a la información con imparcialidad y autonomía.

“Al dejarse de considerar las cuestiones referidas sin la debida motivación y fundamentación, la resolución reclamada viola en perjuicio de la parte quejosa los derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica y acceso a la información pública…”.