Ley sobre Cambio Climático debe ser actualizada

Categoría: Zona Conurbada Publicado el 06 Noviembre 2018
Escrito por ecos

Patricia Aguilar. Boca del Río Ver. Veracruz fue el primer estado en contar con una ley sobre el cambio climático, la cual fue aprobada durante la administración estatal de Fidel Herrera Beltrán, desde entonces no ha sido actualizada.

El investigador del Centro de Ciencias de la Tierra de la Universidad Veracruzana, Carlos Manuel Welsh Rodríguez dicha Ley debe, de manera inmediata, contener mecanismos de alertamiento temprano, pero al mismo tiempo involucrar a las autoridades municipales.
“En los mecanismos de alerta temprana corresponde delegar capacidades y responsabilidades a los municipios; en materia de mitigación crear mecanismos de incentivos”.

El especialista mencionó que cada vez son más notorios los efectos climatológicos, como lluvias intensas con mayor frecuencia y de más intensidad, que tienen como consecuencia inundaciones en zonas atípicas.

“Lo que está ocurriendo es que en el estado de Veracruz somos un estado costero en donde escurren aproximadamente el 30 por ciento del agua del país, entonces los fenómenos meteorológicos extremos se están presentando con mayor frecuencia y mayor intensidad”, declaró.

Cabe hacer mención que Ley estatal de mitigación y adaptación ante los efectos del cambio climático fue publicada en la Gaceta Oficial el 2 de julio del 2013, siendo presidente de la mesa directiva en el Congreso Local el entonces diputado local Héctor Yunes Landa.
En el Artículo 6 de dicha ley señala. Para enfrentar los retos del cambio climático, se atenderán de manera prioritaria las necesidades de adaptación en el corto, mediano y largo plazos, conforme a las directrices siguientes:
I. En materia de protección civil, en los mapas de riesgo, se considerarán los escenarios de vulnerabilidad.
II. II. En materia de seguridad agroalimentaria, se impulsará la investigación de posibles escenarios climáticos, para ubicar cultivos prioritarios o señalar la oportunidad de cambio de cultivos o del método de beneficiarlos.
III. III. Se implementará un Plan Estatal de Ordenamiento Ecológico Territorial y Desarrollo Urbano que considere los efectos del cambio climático.
IV. IV. En toda inversión para infraestructura estatal o municipal, se estimarán los efectos del cambio climático ante futuros fenómenos hidrológicos y meteorológicos extremos, para propiciar la reubicación de asentamientos humanos alejándolos de zonas de riesgo
V. V. En el monitoreo y pronóstico climático, se incluirán modelos de escenarios ante el cambio climático y la alerta temprana de sus efectos.