Hasta diez años de prisión por extorsiones

Categoría: Estado Publicado el 09 Agosto 2019
Escrito por ecos

Xalapa, Ver. 9 Ago (SPI).- En Veracruz a partir de hoy cualquier modalidad de extorsión será penalizada con 4 a 10 años de cárcel y una multa de hasta 500 Unidades de Medida y Actualización (42 mil 245 pesos).

Este jueves se publicó en la Gaceta Oficial del Estado la reforma al artículo 220 del Código Penal de Veracruz respecto al delito de extorsión el cual es uno de mayor impacto social y que más se ha incrementado en los últimos años.

 

La diputada de Morena, Mónica Robles Barajas, quien propuso al Congreso la citada reforma (el pasado mayo), argumentó que de acuerdo con los Reportes de Incidencia Delictiva del Fuero Común realizados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la incidencia del delito de extorsión entre los años 2015 y 2018 creció cerca del 20 por ciento en el ámbito nacional, mientras que en Veracruz, en ese mismo periodo, incremento de más del 400 por ciento.

Agregó que las cifras por este delito en realidad son más altas, pues existen cifras negras altísimas, como lo estableció la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública del Inegi, donde la extorsión presenta la segunda cifra más alta de delitos no denunciados con un porcentaje del 98.2 por ciento lo que supera en cinco puntos a la media nacional en todos los delitos que es del 93.2 por ciento.

Es así que, cualquier persona que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y una multa de 500 UMA.

Se le aplicará al responsable de este delito, además de las sanciones anteriores, de dos a seis años de prisión cuando intervengan más de una persona; se realice por una o más personas armadas o bien portando instrumentos peligrosos; se emplee violencia física o moral.

Igualmente, cuando se emplee cualquier mecanismo o amenaza, para hacer creer a la víctima la supuesta intervención en el delito de algún grupo vinculado a la delincuencia organizada, sin que ello sea cierto, aun cuando sea únicamente para lograr que la víctima acceda de manera pronta y con mayor facilidad a alguna de las peticiones que se le hagan o bien para que no denuncie el hecho.

Y, cuando la víctima sea una persona de sesenta años o mayor, o sea mujer y se encuentre en estado de gravidez y; cuando se allane el inmueble de la víctima o donde ésta se encuentre para ejercer la conducta delictiva.

También cuando el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta o; si el sujeto activo por extorsión telefónica o por cualquier medio electrónico fuere interno procesado o sentenciado.

Asimismo, las penas se duplicarán cuando el o los autores sean servidores públicos, además se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión, y se inhabilitará de uno a seis años para desempeñarse en cualquier cargo público de los tres órdenes de Gobierno.

Igualmente, se duplicarán las penas cuando el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución o corporación de seguridad pública o privada, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas, o se ostenten como tales sin serlo.

También se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión, y se inhabilitará de uno a seis años para desempeñarse en cualquier cargo público de los tres órdenes de Gobierno.