En vigor revocación de mandato

Categoría: Estado Publicado el 04 Diciembre 2019
Escrito por ecos

Xalapa, Ver., 04 de Dic (SPI).- A partir de este miércoles entró en vigor la revocación de mandato en Veracruz, figura que podrán solicitar los ciudadanos que consideren que el gobernador en turno debe concluir de manera anticipada el cargo  por pérdida de la confianza.

 

En caso de solicitarse dicho proceso para el mandatario federal electo para el periodo 2018-2024, el proceso deberá iniciarse durante el mes de noviembre de 2021, presentándose la petición correspondiente los primeros 15 días del mes de diciembre del mismo año.

De ser procedente dicha solicitud, será el Instituto Nacional Electoral (INE), quien emita la convocatoria dentro de los 20 días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud, siendo la jornada de votación a los 60 días de expedida o convocatoria.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será el órgano que dé seguimiento a las impugnaciones, en caso de presentarse.

En caso de haberse revocado el mandato del Presidente la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso. Dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional.

Asimismo, los gobernadores de los estados no podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. Las constituciones de los estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad.

Igualmente, tanto para los casos de las consultas populares de temas de trascendencia nacional y regional de competencia de la Federación, los ciudadanos de una o más estados, se tendrá que cumplir con un número equivalente al menos al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma.

Tampoco la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

Será la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien resuelva, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.

Finalmente, el INE tendrá a su cargo la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados, además de la promoción de la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas.