Van por “Ley Cisneros”

Categoría: Estado Publicado el 09 Enero 2020
Escrito por ecos

Xalapa, Ver. 9 de enero (SPI).- La diputada local Erika Ayala Ríos negó que la iniciativa de reforma a la Constitución Política de Veracruz, que contempla que el Secretario de Gobierno tome posesión en casos de ausencia del Gobernador, “tenga dedicatoria”.

 

Esto luego de que circuló esta iniciativa que fue bautizada por medios de comunicación locales como la “Ley Cisneros”, en relación a que en caso de aprobarse, abriría la puerta para que el secretario de Gobierno, Eric Cisneros Burgos, asumiera la titularidad del Poder Ejecutivo, ante una ausencia definitiva del gobernador Cuitláhuac García Jiménez.
Dijo que el Congreso del Estado tiene la responsabilidad de homologar las leyes federales con las estatales y que en ese sentido la iniciativa de Decreto que reforma los artículos 46 y 47 de la Constitución Política del Estado de Veracruz no tiene otra connotación.
“No es que se haya mal interpretado, alguien direccionó el tema, pero ni siquiera sabemos si eso va a suceder ahora, mañana o pasado, no sabemos ni siquiera quien será el secretario de Gobierno que ese será el que suba y no está destinado para alguien en específico”.
Agregó que el objetivo es que Veracruz tenga leyes homologadas con las federales y recordó que actualmente en una ausencia de 30 días del gobernador la ley señala que el secretario de Gobierno asuma las funciones del gobernador.
“Existe un vacío y en ese sentido es que se propone que en una ausencia general o definitiva tendrán que votar las dos terceras partes del Congreso local para poder determinar a un gobernador interino y éste a su vez debe convocar a elecciones”.
Añadió que si por alguna razón no se llegara a tener las dos terceras partes del Congreso, situación que hasta ahora no ha sucedido, no podría sesionar el Congreso y entonces se daría un vacío de poder”.
La iniciativa propone que si al iniciar el período constitucional no se presentare el Gobernador electo o la elección no estuviere hecha o declarada válida, cesará en sus funciones el Gobernador cuyo período haya concluido y asumirá provisionalmente el cargo el Presidente del Congreso, en tanto el Congreso designa al gobernador interino, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a 60 días.
Para lo cual el Congreso convocará de inmediato a elecciones extraordinarias, las cuales deberán realizarse en un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve, a partir de la fecha de emisión de la convocatoria.
Se indica que en tanto el Congreso nombra al gobernador interino o sustituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, la persona que ocupe la secretaría de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
En este caso no será aplicable lo establecido en la fracción IV del artículo 43 de la Constitución local. Quien ocupe provisionalmente la gubernatura no podrá remover o designar a las personas que ocupen la titularidad de las secretarías de despacho o equivalentes sin autorización previa del Congreso; asimismo, entregará a éste un informe de labores en un plazo no mayor a 10 días, contados a partir del momento en que termine su encargo.
Cuando la falta absoluta del Gobernador ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de sus miembros, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un gobernador interino, en los términos que disponga la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
El mismo Congreso expedirá, dentro de los 10 días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Gobernador que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve.
El así elegido iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.
Si el Congreso no estuviere en sesiones, se propone, la Diputación Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un gobernador interino y expida la convocatoria a elecciones de gobernador, en los términos del párrafo anterior.
Cuando la falta absoluta del Gobernador ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso se encontrase en sesiones, designará al gobernador sustituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del gobernador interino.
Se propone que si el Congreso no estuviere reunido, la Diputación Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un gobernador sustituto, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del gobernador interino.
El Gobernador sustituto, el interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, hubiere sido designado Gobernador para concluir el período en caso de falta absoluta del Constitucional o que supla las faltas temporales de éste, no podrá ser elegido para el período inmediato, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del período.