Instituciones de Veracruz deben transparentar obligaciones en sus portales

Categoría: Estado Publicado el 29 Junio 2020
Escrito por ecos

*Información debe ser veraz, confiable y oportuna.

Xalapa, Veracruz., 29 de junio 2020.- Los entes públicos de Veracruz deberán actualizar entre julio y noviembre las obligaciones correspondientes al segundo trimestre de 2020 tanto en su portal institucional como en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT).

 

Los integrantes del Pleno del IVAI aprobaron el Acuerdo para dejar sin efecto el similar de fecha 14 agosto de dos mil diecinueve, en el que se aprobó que la información relativa a salarios, viáticos, el directorio, información curricular, contratos, convenios, entre otros, sólo se publicara en la PNT, con lo que se reducía la posibilidad de encontrar las obligaciones de transparencia y con ello la rendición de cuentas.

Dicha determinación también era contraria a los lineamientos generales y a los locales que señalan que la información que difundan y actualicen los sujetos obligados en su sección de Internet "Transparencia", así como en la Plataforma Nacional, deberá cumplir con los atributos de calidad de la información y accesibilidad.

Así con el nuevo acuerdo, las autoridades municipales, estatales, del Poder Legislativo y Judicial, así como de organismos públicos y entes paraestatales y paramunicipales deberán seguir publicando la información en el portal institucional del sujeto obligado y en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la PNT.

La información que publiquen y actualicen las autoridades en sus portales debe ser difundida a la sociedad con atributos de calidad y accesibilidad, es decir que contengan las características de: veracidad, confiabilidad, oportunidad, congruencia, integralidad, actualidad, comprensibilidad y verificabilidad.

“En cada uno de los rubros de información pública, se deberá indicar el área responsable de generar la información y la fecha de actualización. Los sujetos obligados deberán señalar en sus páginas de Internet los rubros que no les son aplicables”, señala la Ley 875.
Dando cabal cumplimiento a los lineamientos señalados y sin demorar el derecho a la información de la ciudadanía, los sujetos obligados deben atender el principio de máxima publicidad y mantener actualizada la información de carácter público, de lo contrario pueden ser apercibidos y sancionados por el órgano garante local.