Obligan al Congreso a restituir a magistrado

Categoría: Estado Publicado el 11 Agosto 2020
Escrito por ecos

Xalapa, Ver. 11 de Ago (SPI).- El abogado Marco Antonio Lezama Moo deberá ser reinstalado al cargo de magistrado del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) luego de que Congreso de Veracruz no lo ratificó y determinó su retiro forzoso por haber cumplido 70 años de edad.

La subdirectora de Servicios Jurídicos del Congreso del Estado, Georgina Maribel Chuy Díaz, justificó ante el juzgado Décimo Octavo de Distrito, José Ezequiel Santos Álvarez, que por falta de tiempo en la Legislatura no pudieron restituirlo en el cargo, pero que el tema será analizado en la próxima sesión de la Diputación Permanente.
Hay que recordar que en la última sesión ordinaria del Congreso de Veracruz se nombró a seis magistrados del Poder Judicial, entre ellos a María Lilia Viveros Ramírez, como suplente de Lezama Moo.
La funcionaria del Congreso local argumentó que no cumplieron la suspensión definitiva que el juez otorgó a favor de Lezama Moo en los tres días que lo ordenó, por lo cual el tema será atendido en la próxima sesión de la Diputación Permanente.
Para ello, ya fue informado el presidente de la Junta de Coordinación Política, Juan Javier Gómez Cazarín, a fin de que el asunto sea incluido en próxima sesión.
Chuy Díaz además solicitó que se deje sin efectos el apercibimiento con el que se le conminó a cumplir con la medida, pues al designar al suplente el Congreso del Estado violentó la Ley de Amparo y se puede proceder ante la Fiscalía General de la República.
Lezama Moo fue designado como magistrado por un período de 10 años por el Congreso del Estado en junio de 2014; sin embargo, se le aplicó lo establecido en una reforma constitucional que obliga al retiro forzoso de magistrados que cumplan 70 años.
Por ello, el juez determinó que el Congreso violentó el amparo que concedió al magistrado el titular del juzgado Décimo Octavo de Distrito, José Ezequiel Santos Álvarez, y le ordenó reinstalarlo  en un plazo máximo de 10 días.
“Se hará efectivo el apercibimiento que se decretó en autos, motivo por el cual, no es factible dejarlo insubsistente. Pues si bien es cierto, este órgano de amparo tiene conocimiento del procedimiento legislativo y de los plazos y periodos que éste conlleva; también lo es, que, por mandato judicial, como el que este juzgado federal emitió, cualquier órgano del Estado tiene la obligación de acatarlo, así como de adoptar las medidas conducentes para ello”.
El juez estableció que en el Congreso “deberán adoptar las medidas pertinentes a fin de retrotraer las cosas a la situación que subsistía cuando fue concedida la medida suspensional y, en su caso, restituir al quejoso en el cargo como magistrado del Poder Judicial del Estado de Veracruz”.
Si el Congreso no acata su fallo los diputados incurrirán en los delitos que la Ley de la Materia específica para tal efecto, es decir, al violentar el artículo 262 de la Ley de Amparo se establecen penas de 3 a 9 años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de 3 a 9 años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos.