Xalapa, Ver., 08 de May (SPI).- En Veracruz se pagará con cárcel hasta dos años y una multa de casi 5 mil pesos a aquel padre de familia que se niegue, sin justificación legal, llevar al menor a la celebración de audiencia de menores que estipule el juez tras el proceso de divorcio.
A partir de este viernes entró en vigor el Decreto emitido por el Poder Ejecutivo, respecto a la adición a los párrafos tercero y cuarto del artículo 157 del Código Civil Penal del Estado, el cual tienen la finalidad de dar mayor protección legal a los hijos tras el proceso de divorcios de sus padres.
Por ello, para garantizar el interés superior del menor, se llevará a cabo la celebración de la audiencia de menores, misma que se fijará de oficio o a petición de alguna de las partes; se tomarán en cuenta los preceptos legales estipulados en los artículos 133, 245 y 246 del mismo Código.
En caso de que el ascendiente, tutor, custodio, depositario, quien tenga o detente la guarda y custodia de hecho o por derecho de una niña, niño o adolescente, no se presente con el mismo a la audiencia, sin causa justificada legalmente, se dará vista a la Fiscalía por la misma autoridad, o en su caso bajo querella o denuncia de las partes.
Asimismo, se adicionó que comete el delito de desobediencia y resistencia de particulares, se aplicará una sanción de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario (4,928.8 pesos) a quien tenga o detente la guarda y custodia de hecho o por derecho, de un niño, niña o adolescente, que se niegue a presentarlo sin causa justificada ante el Juez que lo ordene, en las audiencias que se requiera su presencia.